La reciente declaración de Estado de Alarma realizado por el Gobierno va acompañada de la paulatina aprobación de medidas fiscales, laborales y mercantiles para intentar contener el alto impacto económico que sin duda va a suponer esta situación. Resumimos a continuación las principales medidas adoptadas:

Empresas y autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de deudas tributarias durante 6 meses.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus COVID-19, para aquellas empresas que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferiores a 6.010.121,04 €, existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. El plazo es de hasta 6 meses, no devengando intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Respecto al tema de apoyo financiero, se han dado facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre -como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Aprobadas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Consejo de Ministros del día 17-03-2020 ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye un batería de medidas para paliar la crisis del coronavirus. Entre otras medidas, se fijan cuantiosos préstamos y avales públicos, los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. En caso de ERTES, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, y para el colectivo de autónomos se flexibilizará el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

Medidas laborales

Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.

En caso de ERTES, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Para el colectivo de autónomos se flexibilizará el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

Liquidez de las empresas

Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.

Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

Medidas mercantiles aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Os seguiremos informando.