¿Puedo seguir aplazando el IVA en el 2017?

Tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales). Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos Dadas las dudas planteadas como

2017-05-08T11:45:54+00:0008/05/2017|Autónomos, Fiscal, Pere Sbert, Sociedades|
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