La nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Este tratamiento se podrá realizar siempre que la finalidad sea preservar la seguridad de las personas y bienes e instalaciones o control laboral. Las imágenes deberán suprimirse a los 30 días. En la videovigilancia de empleados, éstos deberán ser informados.

Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el derecho español al modelo establecido por Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) -que recordemos es de aplicación directa- y que dejó en manos de los Estados miembros, y que entre otras novedades, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.

Hay que tener presente que la imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa de protección de datos.

Debemos recodar que el pasado 25 de mayo de 2018 comenzó un nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que tiene algunas novedades en este ámbito. Si su empresa tiene implantado o va a implantar sistemas de videovigilancia deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • No está permitido instalar cámaras en sitios públicos. Sólo podrá instalar cámaras en lugares que graben imágenes de su empresa. Si las cámaras por su ubicación graban espacios de la vía pública deberá cambiar su orientación ya que no está permitido. Por lo que, en conclusión, las cámaras sólo podrán grabar lugares en los que se realice trabajo estrictamente.
  • Las grabaciones de dichas cámaras sólo se podrán conservar un mes. Pasado este período, sólo se podrán conservar las imágenes más de un mes si se quiere probar algún tipo de agresión a personas, objetos o instalaciones.
  • Siempre deberá informar a sus trabajadores de que hay instalado un sistema de videovigilancia con carteles informativos. Estos, deberán ser lo suficientemente visibles y contener con todo detalle: identificación de la empresa, política de cancelación, acceso, modificación de los datos para los interesados…
  • Además, con este tipo de sistemas puedes controlar la puntualidad y asistencia siempre que informes al empleado que se podrán utilizar como prueba de un incumplimiento laboral.

¿Qué novedades se regulan en la captación de imágenes con la LOPD 2018?

El artículo 22 de la nueva LOPD establece lo siguiente:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.

¿Cómo se regula la videovigilancia en el ámbito laboral con la nueva LOPD?

En el marco de las disposiciones de carácter laboral que ha introducido la nueva LOPD, se regula por primera vez el uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral.

En concreto, de acuerdo con el artículo 89 de esta LOPD se establece que:

  • Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  • En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
  • En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.